En el artículo 40 del COT del 2014 señala que el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
Comprobantes de pago
Se pueden emitir los siguientes tipos de comprobantes de pago
· Recibo oficial de pago.
· Declaraciones de auto-liquidación y pago de impuestos, debidamente canceladas.
· Certificación que acredita el pago recibido por los entes recaudadores, emitida directamente por estos, satisfacción de la administración tributaria.
· Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de comprobante de pago por parte de la administración tributaria, mediante resolución general.
- Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001). Código Orgánico
Tributario. Gaceta Oficial 37.307 del 17 de octubre de 2001. Venezuela.

0 commentarios:
Publicar un comentario